REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000241
ASUNTO : WP01-D-2006-000241

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR
PERTURBACION MENTAL SOBREVENIDA


Revisado la causa referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien está nuevamente involucrado en un presunto Hurto y se encuentra recluido por reincidencia en el Retén de Caraballeda, y visto que en fecha 21/11/2006 se recibe en este Despacho Judicial a mi cargo Informe de la Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes Dra. MARIA VASQUEZ, al cual se le había diagnosticado en fecha 18/07/2006 trastorno psicótico por abuso de sustancias tóxicas (suspendiéndose ese proceso con solicitud de Medida de Protección), y en esta oportunidad de nuevo en su diagnostico concluye en el Informe entre otras cosas, que tiene antecedentes clínicos de abuso de sustancias tóxicas y solicita de nuevo Medida de Protección en una ambiente nutritivo que le provea herramientas necesarias para desarrollar habilidades para la vida y el trabajo.. En consecuencia esta Decisora analiza la situación planteada para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Consta de esta causa al folio 12 que en fecha 24/10/2006 se efectuó Audiencia de Imputación a este joven, donde se acordó entre otras cosas, seguirle un procedimiento ordinario, se aceptó la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía de estar presuntamente involucrado en un Hurto Calificado y se le impuso Detención Preventiva Judicial prevista en el artículo 559 de la LOPNA por tener una Sentencia pendiente en Tribunal de Ejecución y dos (2) procesos más por el mismo delito y se ordenó evaluación Psiquiátrica. Por otra parte, se revisa la otra causa en su contra signada N° WP01-D-2006-94 en la cual en fecha 19/07/2006 se dictó Auto Suspendiendo el Proceso por Perturbación Mental Sobrevenida conforme al artículo 619 de la LOPNA en virtud del Informe Psiquiátrico que concluyó lo siguiente: En el Examen Mental, hallazgos alterados. En el Área Socio emocional: Inestabilidad. Pensamiento: contenido con ideación de daño y perjuicio. Orientación en persona, espacio no en tiempo desconoce la secuencia de los meses del año. Sensorecepción Alterada. Memoria Retrograda y Antrógrada: Déficit. Afectividad. Juicio de Realidad inadecuado. Impresión Diagnóstica: 1) Abuso de Sustancia Tóxica (acepta que consume marihuana y crack). 2) Brote Psicótico 3) Deprivación pro socio cultural y afectiva. CONCLUSION Joven deteriorado el cual presenta en la actualidad Trastorno Psicótico. RECOMENDACIÓN: 1) Hospitalización Psiquiátrica para su evaluación y tratamiento, previa Medida de Protección por el Consejo de Protección. 2) Una vez recuperado iniciar tratamiento en una Unidad para fármaco dependiente.

Para esa Data Julio 2006, no fue procesada ninguna Medida de Protección y con su familiar fue imposible la colaboración para una evaluación y tratamiento pertinente, es por ello que con este abuso de tóxicos el joven nuevamente en fecha 23/10/2006 es aprehendido por un presunto Hurto y se encuentra recluido en la actualidad en el Retén de Caraballeda en espera de una decisión. Ahora bien, como se señaló ab initio, vista la nueva evaluación de la Psiquiatra de fecha 21/11/2006 donde concluye :…que fue medicado, que presenta antecedentes clínicos de abusos de sustancias tóxicas, que en este momento tiene una mejoría en su examen mental, pero debido a su problemática de drogadicción y la falta de ayuda y contención familiar recomienda urgentemente le sea dictado Medida de Protección en un Centro Cerrado con ambiente nutritivo que le provea herramientas necesarias para que desarrolle habilidades para la vida y el trabajo…” sic.

Siendo esto así, considera esta Instancia Judicial, por una parte que si bien el joven tiene en su contra procesos pendientes por el delito de Hurto y se encuentra detenido por ser reincidente, también es cierto que analizado los Informes Psiquiátricos detallado ut supra, donde se concluye que este efebo ha presentado Trastorno Psicótico debido especialmente al abuso de consumo de sustancias prohibidas como marihuana y crack, lo cual es una de las formas de perturbación mental sobrevenida y en esta circunstancia es imposible seguirlo sometiendo al proceso penal que tiene en su contra, además observa esta decisora que en ninguno de los hechos el joven se presenta violento y acata normas, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho SUSPENDER ESTE PROCESO por un (01) año conforme al artículo 619 segundo aparte de la LOPNA, Y SE ORDENA CON CARACATER URGENTE ratificar solicitud de MEDIDA DE PROTECCION conforme al artículo 160 literal a) de la LOPNA a ejecutarse en una Entidad de Atención acorde con su problemática, a fin de garantizar la amenaza a su vida, sugiriéndose al Consejo de Protección salvo mejor apreciación la GRANJA OASIS y/o HOGARES CREA, en este sentido se ordena modificar la medida cautelar de Detención y sustituirla por una menos gravosa acorde con su situación conforme al artículo 582 literal b) de la LOPNA quedando obligado a someterse al cuidado y vigilancia de la Institución que designe el Consejo de Protección, cuya sustitución se hará efectiva una vez que sea notificado este Tribunal, de la Entidad de Atención donde debe ser trasladado el joven en referencia.. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de Oficio la SUSPENSION DEL PROCESO POR PERTURBACION MENTAL SOBREVENIDA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 619 de la LOPNA, y se ordena con carácter de urgencia sustituir la cautelar quedando obligado a someterse al cuidado y vigilancia de la Institución que designe el Consejo de Protección, de conformidad con el artículo 582 literal b) de la LOPNA, cuya sustitución de Detención se hará efectiva, una vez que sea notificado este Despacho Judicial de la Entidad de Atención donde debe ser trasladado el joven..

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y a la representante legal. Ofíciese al Consejo de Protección solicitando la Medida Urgente, anéxese copia certificada de esta Resolución. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN