REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 15 de noviembre de 2006.
En escrito admitido en fecha 13 de julio de 2006, por este Tribunal, a la ciudadana MONICA YORLEY ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.951.291, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 300, de fecha 30 de octubre de 1975, asentada originalmente en los libros que eran llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Morantes del Distrito San Cristóbal, (ahora Registro Civil del Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “MONICA YORLEY”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del solicitante, el nombre de la madre y la cedula de identidad se transcribió como RAMONA ARAQUE MOLINA, con cedula de identidad Nº V- 6.665.956, lo cual es incorrecto, error que afecta a la titular de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre de la madre y el numero de la cedula de identidad es MARIA RAMONA ARAQUE PERNIA con cedula de identidad Nº V- 9.361.809.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; certificado de Bautismo emitido por la Diócesis de Barinas Parroquia Santa Bárbara, correspondiente a la madre de la solicitante; copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante; copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
Cumplidas con las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta nacimiento ya que de la copia de la cedula de identidad de la madre así como de la fe de Bautismo, se desprende claramente que el nombre y numero de cedula de identidad de la madre de la solicitante es “MARIA RAMONA ARAQUE PERNIA, con cedula de identidad Nº V- 9.361.809”, y no “RAMONA ARAQUE PERNIA, con cedula de identidad Nº V- 6.665.956”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 300, de fecha 30 de octubre de 1975, perteneciente a “MONICA YORLEY”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre y el numero de la cedula de la madre de la solicitante es “MARIA RAMONA ARAQUE PERNIA, con cedula de identidad Nº V- 9.361.809”, y no RAMONA ARAQUE MOLINA con cedula de identidad Nº V- 6.665.956. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince días del mes de noviembre de 2006.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1625 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y oficio Nº 1626 al Registro Principal del Estado Táchira.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. Nº 1642
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