REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 15 de noviembre de 2006.
En escrito admitido en fecha 20 de julio de 2006, por este Tribunal, al ciudadano ANDRES MANUEL JIMENES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.565.871, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 2199, de fecha 05 de junio de 1975, asentada originalmente en los libros que eran llevados por el Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, (ahora Registro Civil del Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “ANDRES MANUEL”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del solicitante, el APELLIDO del padre se transcribió como JIMENES, lo cual es incorrecto, error que afecta al titular de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que el apellido correcto es JIMENEZ, con “Z”, y no con “S”.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira; copia simple de la cedula de identidad del padre del solicitante; Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de Sonson-Rionegro, Nuestra Señora del Carmen, Guatape-Antioquia, Colombia, de fecha 23 de junio de 2006, correspondiente al padre del solicitante; copia simple del acta objeto de la presente solicitud emitida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; certificado de nacimiento expedido por la Prefectura Civil del Municipio La Concordia de fecha 05 de Junio de 1975, correspondiente al solicitante; copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta nacimiento ya que de la copia de la cedula de identidad del padre así como de la fe de Bautismo, se desprende claramente que el apellido del padre del solicitante es “JIMENEZ”, con “Z”, y no “JIMENES”, con “S”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No.2199, de fecha 05 de junio de 1975, perteneciente a “ANDRES MANUEL”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el apellido del padre del solicitante es JIMENEZ, con “Z”, y no JIMENES, con “S”. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince días del mes de noviembre de 2006.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1629 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y oficio Nº 1630 al Registro Principal del Estado Táchira.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. Nº 1650
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