REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 15 de noviembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 25 de julio de 2006, por este Tribunal, a la ciudadana ROSALVA ZAMBRANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.659.482, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 48, de fecha 25 de enero diciembre de 1959, asentada originalmente en los libros que eran llevados por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, (ahora Registro Civil del Municipio San Cristóbal), Estado Táchira, perteneciente a “ROSALVA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, el nombre del padre se transcribió como MAURICIO ZAMBRANO, lo cual es incorrecto, error que afecta a la titular de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre correcto es FRABRICIO ZAMBRANO.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira; copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante y del padre de la misma; Justificativo de testigos evacuados por ante la Notario Publico Cuarto de San Cristóbal, Estado Táchira, en donde declaran los ciudadanos CONTRERAS PRATO MARIA EUGENIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.222.624, y RUIZ ULLOA HENDER EMILIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.212.662; copia simple del acta de nacimiento Nº 796, de fecha 07 de diciembre de 1962, correspondiente a BETTY ELIZABETH, hermana de la solicitante; copia simple del acta de nacimiento Nº 499, de fecha 10 de agosto de 1964, correspondiente a JOHNN, hermano de la solicitante; copia simple del acta de nacimiento Nº 1.848, de fecha 02 de diciembre de 1975, correspondiente a BLANCA SUTHAIL, hermana de la solicitante.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta nacimiento ya que de la copia de la cedula de identidad del padre así como de las copias de las actas de nacimientos de los hermanos de la solicitante, se desprende claramente que el nombre del padre de la solicitante es “FABRICIO ZAMBRANO”, y no “MAURICIO ZAMBRANO”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 48, de fecha 25 de enero de 1959, perteneciente a “ROSALVA”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre del padre de la solicitante es FABRICIO ZAMBRANO, y no MAURICIO ZAMBRANO. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince días del mes de noviembre de 2006.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1631 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y oficio Nº 1632 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria





Sol. Nº 1652