REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): FREDDY OMAR CANTOR HERNANDEZ y MARIA ESTELA SANTOS DE CANTOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 4.627.700 y V- 13.506.509, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.
En escrito presentado por los ciudadanos FREDDY OMAR CANTOR HERNANDEZ y MARIA ESTELA SANTOS DE CANTOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 4.627.700 y V- 13.506.509, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por el abogado JOSE LEONARDO PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.587, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de marzo de 2006, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 31 de octubre de 2006, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos FREDDY OMAR CANTOR HERNANDEZ y MARIA ESTELA SANTOS DE CANTOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 4.627.700 y V- 13.506.509, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 08 de mayo de 1984, en la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según acta Nº 144, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. Nº 5354
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