JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 24 de noviembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 17 de octubre de 2006, por este Tribunal, a la ciudadana PRISCILIA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.558.865, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 734, de fecha 14 de julio de 1947, asentada originalmente en los libros que eran llevados por el Registro Civil del Municipio Rubio, (ahora Registro Civil del Municipio Junín), Estado Táchira, perteneciente a “PRISCILDA”.
Dicho error material con6siste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, el nombre de la misma se transcribió como PRISCILDA, lo cual es incorrecto, error que afecta al titular de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre de la solicitante es PRISCILIA.
La solicitud fue acompañada con constancia de fecha 25 de septiembre de 2006, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, donde se informa que en ese despacho no se encuentra el Libro en que fue transcrita el acta de nacimiento de la solicitante; una (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por el Registro Principal, Estado Táchira, correspondiente a la solicitante; copia simple del acta de nacimiento Nº 1712, de fecha 29 de mayo de 1977, correspondiente a JOSE ANTONIO, hijo de la solicitante; copia simple del acta de nacimiento Nº 1.183, de fecha 14 de Abril de 1964, correspondiente a WILFREDO, hijo de la solicitante; copia simple del acta de nacimiento Nº 17, de fecha 16 de enero de 1975, correspondiente a VICTOR RAUL, hijo de la solicitante; copia simple del acta de nacimiento Nº 75 de fecha 26 de marzo de 1973, correspondiente a JORGE LUIS, hijo de la solicitante; copia simple de documento de propiedad de un bien inmueble propiedad de la solicitante; copia simple de Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notario Publico Cuarto de San Cristóbal, en donde rinden testimonio los ciudadanos PIRTO OSTOS BEATRIZ RAMONA y RODRIGUEZ DE CHACON LEONOR, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.473.577 y V- 10.163.424, respectivamente; certificado de Bautismo Emitido por Diócesis de San Cristóbal, Parroquia de Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, de fecha 22 de julio de 1947, correspondiente a la solicitante.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta nacimiento ya que del certificado de Bautismo emitido por la Diócesis de Santa Bárbara Rubio, Estado Táchira, se desprende claramente que el nombre de la solicitante es “PRISCILIA” y no “PRISCILDA”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 734, de fecha 14 de julio de 1947, perteneciente a “PRISCILDA”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre de la solicitante es “PRISCILIA”, y no PRISCILDA. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 24 días del mes de noviembre de 2006.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1685 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal

Sol. Nº 1693