JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 30 de noviembre de 2006.
En la solicitud que actualmente nos ocupa, la ciudadana FRANCY CARVAJAL MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.792.332, pretende que sea rectificado del libro de Registro Civil del, Estado Táchira, el Titulo de Técnico Superior Universitario en Tecnología de Alimentos, Otorgado por el Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial – Región Los Andes – San Cristóbal, el cual corre inserto bajo la matricula Nº 2005-PRT-T46-14, folios 28-29, de fecha 18-05-2005, segundo Trimestre, correspondiente a “CARVAJAL MONCADA FRANCY”, alegando que el mismo adolece de un error de trascripción, pues señala que se encuentra inscrito en el folio Nº 260, cuando lo correcto es inscrito en el folio Nº 0260.
Ahora bien dicha solicitud adolece de los requerimientos de Ley pues al momento de transcribir dicha acta no se incurrió en error alguno ya que en ninguno de sus apartes señala inscrito en el folio Nº 260, o Nº 0260, por tanto no adolece de error de transcripción; requerimientos estos que son de carácter obligatorio tal como lo establece el artículo 769 del Código Adjetivo que señala lo siguiente:
Articulo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el código civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el Segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”. (Negrillas nuestra).
Articulo 773: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos traducciones de nombres, y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente (negrillas nuestras).
Por los motivos antes expuestos, en atención a la norma antes comentada y en concordancia con el articulo 770 ejusdem, el cual indica que el juez debe examinar cuidadosamente la solicitud de rectificación antes de admitirla, a fin de constatar que estén llenos todos los extremos requeridos en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil; considera este órgano jurisdiccional, que no se cumplió a cabalidad con lo exigido en las normas jurídicas antes transcritas, en virtud de que para el momento en que fue inscrito en los Libros de Registro Civil del Estado Táchira, Titulo de Técnico Superior Universitario en Tecnología de Alimentos, Otorgado por el Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial – Región Los Andes – San Cristóbal, el cual corre inserto bajo la matricula Nº 2005-PRT-T46-14, folios 28-29, de fecha 18-05-2005, segundo Trimestre, correspondiente a “CARVAJAL MONCADA FRANCY”, no se cometió ningún error, pues no se menciona en ninguna de sus partes inscrito en el folio Nº 260, o inscrito en el folio Nº 0260.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de rectificación.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Provisorio
Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal
Sol. Nº 1624
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