JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 30 de noviembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 29 de junio de 2006, por este Tribunal, a la ciudadana MARIA OLGA MOLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.124.998, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de defunción No. 179, de fecha 15 de febrero de 2006, asentada en los libros de Registro Civil, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la de cujus “MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE MOLINA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de defunción correspondiente a la de cujus MARIA EL CARMEN SANCHEZ DE MOLINA, se transcribió el numero de cedula de identidad de la causante como V- 6.593.315, lo cual es incorrecto, error que afecta a los hijos de la de cujus de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que el numero de cedula de la cujus es “V-1.792.179”, y no “V- 6.593.315”.
La solicitud fue acompañada con Ficha Alfabética correspondiente a MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MORENO DE MOLINA, expedida por la DIEX, San Juan de Colon, Estado Táchira; copia certificada del acta de defunción objeto de la presente solicitud, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de defunción ya que de la Ficha Alfabética emitida por la DIEX, se desprende claramente que el numero de la cedula de identidad de la de cujus es “V- 1.792.179”, y no “V-6.593.315”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de defunción No. 179, de fecha 15 de febrero 2006, correspondiente a la de cujus “MARIA DEL CARMEN SANCHEZ DE MOLINA”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el numero de cedula de identidad de la de cujus es “V- 1.792.179”, y no V- 6.593.315. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta días del mes de noviembre de 2006.-




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Livio Martínez Gutiérrez Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1703 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y oficio Nº 1704 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal




Sol. Nº 1628