REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): JOSE ALCADIO RINCON CANCHICA y GREY JEANETH ZAMBRANO JUGADOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 12.817.114 y V- 13.588.312, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos JOSE ALCADIO RINCON CANCHICA y GREY JEANETH ZAMBRANO JUGADOR Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 12.817.114 y V- 13.588.312, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por la abogada MARIA L. VEGA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.486, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de septiembre de 2006, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 16 de octubre de 2006, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos JOSE ALCADIO RINCON CANCHICA y GREY JEANETH ZAMBRANO JUGADOR Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros V- 12.817.114 y V- 13.588.312, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 08 de abril de 1995, en la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta Nº 71, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.






Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal





Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), del día de hoy.




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria






Exp. Nº 5615