JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 de Noviembre de dos mil seis .
196º y 147º
Recibido por distribución, constante todo de trece ( 13 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA EFIGENIA SOMAZA de PEÑA, NANCY JANETH, YURAIMA SULGEY, LUZ EFIGENIA y JUAN CARLOS PEÑA SOMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.283.771, V- 11.106.644, V- 11.113.811, V-14.546.438 y V- 15.437.850 en su orden, domiciliados en Rubio, Estado Táchira y hábiles; el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JORGE PEÑA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.458.506, quien en vida estaba domiciliado en calle 4 N° 76/56, Barrio Ruiz Pineda, Estado Táchira; en su carácter de esposa e hijos del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- .
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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