JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de noviembre de 2.006.-
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 30 de octubre de 2.006, suscrito por el abogado Oscar Alberto Torres Lozano, con el carácter de autos, mediante el cual consigna las pruebas, a los fines de demostrar el Periculum in mora, este tribunal a los fines de decidir sobre la medida de secuestro solicitada, para decidir observa:
- Que promueve el merito favorable de la inspección judicial de fecha 13 de marzo de 2.006 realizada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en la cual se señala que el inmueble “en términos generales se encuentra en regulares condiciones con deterioro en alguna de sus áreas”, pero en general no presenta prueba fehaciente que demuestre el deterioro del inmueble.
- También observa este tribunal que el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 1º y 2º señala: Se decretara el secuestro: “ Ordinal 1: De la cosa mueble sobre la cual versare la demanda cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la enajene, oculte o deteriore. Ordinal 2: De la cosa litigiosa cuando sea dudosa su posesión.”, en cuanto al ordinal uno este tribunal observa que el articulo se trata de la COSA MUEBLE, y el objeto de la presente demanda es una bien inmueble, y en cuanto al ordinal 2 este tribunal considera que al pronunciarse sobre la dudosa posesión del bien como un presupuesto de presunción para dictar la medida se estaría pronunciando al fondo de la causa Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de los precedentes razonamientos, y por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud realizada por la parte demandante. En consecuencia se niega la medida de SECUESTRO sobre:
Unas mejoras constituidas por un inmueble con casa para habitación y garaje utilizado como local comercial, ubicado en la carrera 7 entre calles 2 y 3 N° 2-33, Barrio Guzmán Blanco. Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Jesús Trujillo mide 26,70 metros; SUR: con mejoras que son o fueron de Apolinar Espíndola, mide 24,25 metros; ESTE: Con carrera 7 mide 13,60 metros y OESTE: con mejoras que son o fueron de Rafael Dundel mide 8,80 metros según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 22 de agosto de 2.005 registrado bajo el N° 27, tomo 051, protocolo primero.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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