REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, quince de Noviembre de dos mil seis.
196° y 147°


Vista la diligencia de fecha 30 de octubre de 2006, suscrita por el ciudadano FERMIN RAMÍREZ, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada MARÍA BUSTAMANTE PORRAS, mediante el cual se opone al Decreto de Intimación, el Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 20 de octubre de 2006, (folios 24 al 31) consta citación del demandado ciudadano ERMÍN RAMÍREZ.

2.- A partir del 20 de octubre de 2006, exclusive hasta el día 06 de Noviembre de 2006 inclusive, transcurrió el lapso para oponerse al Decreto de Intimación por parte del demandado; lo cual hizo dentro dicho lapso.

3.- El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda oponerse a las medidas acordadas”.

En consecuencia, formulada la oposición en tiempo oportuno por el Intimado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Decide:

a) Dejar sin efecto el Decreto de Intimación emitido en fecha 07 de Julio de 2006.

b) No podrá procederse a la Ejecución Forzosa.

c) Y contestada la demanda en el lapso oportuno, el presente procedimiento continuará por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.

d) Se entiende abierto el lapso probatorio en la presente causa, a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil seis.- AÑOS: 196º de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.