JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147°
Vista la diligencia de fecha 17 de Octubre de 2006, suscrita por los ciudadanos ANA DORIS MILLÁN y ALEXANDER MORA MUÑOZ, con el carácter acreditado en autos, asistidos por la abogada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MANRIQUE, mediante la cual desiste de la presente Solicitud, en consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a los ciudadanos ANA DORIS MILLÁN y ALEXANDER MORA MUÑOZ. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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