REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMÓN TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V.- 1.558.872, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NEPTALI DUQUE USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.237.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio San Pauli, Séptima Avenida, esquina con calle 4, oficina 1, piso 1,, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SONIA FLORIPES CHACON DE ROSSI y ATILIO LUCIANO ROSSI GONZALEZ.
MOTIVO: Procedimiento de Intimación
EXPEDIENTE: Mercantil N° 6640- 2006.
I
En fecha 26 de Mayo del año 2006, este Juzgado, admitió la demanda intentada por el ciudadano JOSE RAMÓN TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V.- 1.558.872, de este domicilio, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada para que pagará, dentro de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última intimación ordenada y de vencido un ( 1 ) día más continuo que se le concede como término de distancia, apercibido de ejecución, la cantidad de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 40.372.103,20) que comprende: a) La cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 29.940.000,00) que es el monto representado en las siete ( 7) letras de cambio; b) La cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.065.600,00) por concepto de intereses vencidos y calculados a la rata del 5% anual; c) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES ( Bs. 49.864,00) por concepto de un derecho de comisión, calculado a la rata de un sexto por ciento ( 1/6%) conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio; d) La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 7.763.866,00) por honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25% y e) La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 1.552.773,20) por costas calculadas en un 5%.
Al folio (11) del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 13 de Junio del año 2006, mediante el cual se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada. En la misma fecha se libró oficio N° 841, al Registrador Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, conforme lo ordenado.
En fecha 27 de Julio del año 2006, consta en autos que la comisión de intimación de la demandada ciudadanos SONIA FLORIPES CHACON DE ROSSI y ATILIO LUCIANO ROSSI GONZALES, enviada al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, fué debidamente cumplida por (Folio 36).
Transcurridos los diez (10) días de despacho más el término de distancia, sin que la parte intimada haya opuesto o haya pagado lo adeudado.
El Tribunal para decidir observa:
Que la parte intimada deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, del citado Código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.
En la presente causa debidamente intimada la parte demandada, SONIA FLORIPES CHACON DE ROSSI y ATILIO LUCIANO ROSSI GONZALEZ, no consta en autos que en el lapso legal hayan consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna. En consecuencia se subsume los hechos acordados en lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 26 de Mayo del año 2006 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los dos días del mes de Noviembre del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO.
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