IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ISRAEL EDUARDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.025.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.303; actuando por sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.808.375, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ABOGADA ZAIDA MARÍA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.361.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.040 según poder apud-acta de fecha 24/10/2006, corriente al folio 24.
MOTIVO: EJECUCIÓN HIPOTECA. (Oposición a la Intimación Hipotecaria)
EXPEDIENTE: Nº 6825/2006.
II
PARTE NARRATIVA
ANTECEDENTES
Corresponde decidir a este Juzgado la Oposición a la Intimación Hipotecaria, realizada por la parte intimada en el presente juicio, la cual realizó dentro del lapso legal.
En escrito de fecha 27 de Octubre de 2006, la parte intimada fundamenta su oposición en el numeral 4º del artículo 663 del Código de Procedimiento que dispone:
“La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.”
Expone que para el 27 de Julio de 2006 mi poderdante convino de forma verbal con el demandante (sic) que la obligación hipotecaria se prorrogaría hasta la fecha 27 de Octubre de 2006 vale decir por tres meses más. Siendo el caso que el acreedor hipotecario no esperó la fecha de vencimiento de la prórroga en cuestión y procedió a demandar a mi conferente por ante este Tribunal. (sic).
El autor Rodrigo Rivera en su Obra La Hipoteca y su Ejecución, respecto a la oposición en el juicio de Hipoteca expresa:
La Doctrina nacional está conteste en expresar que el acto
de oposición equivale al de la contestación de la demanda
y él habrá de servir de marco para la promoción de pruebas
que deseen presentar los opositores.
Luego nuestro máximo órgano jurisdiccional, ha dejado sentado que:
El procedimiento de ejecución de hipoteca se encuentra regido por disposiciones especiales contenidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, de este modo admitida la solicitud de ejecución de hipoteca, el intimado al pago o el tercero, pueden ejercer oposición a la misma.
En este sentido, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
(sic)
4. La prorroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prorroga.
… En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634”. (Negritas y subrayado de la Sala).
Bajo estos presupuestos de hecho, estima la Sala que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, dado que si la oposición invocada por los demandados llena los requisitos legales exigidos, la propia ley establece que el procedimiento a seguir en estos casos, es la apertura de un lapso probatorio y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, con la finalidad de poder determinar si la oposición ejercida es con o sin lugar, de ser declarada con lugar, ese dispositivo deberá determinar con precisión en este caso el monto real de la deuda garantizada con la hipoteca; si por el contrario, es declarada sin lugar, se procederá al remate del bien dado en garantía hipotecaria. (sic). (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil dos. Exp. AA20-C-2001-000396.).
Observa el Tribunal que en el presente caso al examinar cuidadosamente el escrito presentado y no haber presentado el demandado instrumentos alguno u otro medio probatorio que le permitiese a este Juzgado analizar y evaluar si era procedente o no la defensa, puede concluir que la oposición hecha no llena los extremos exigidos en el presente artículo. En consecuencia debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del pueblo venezolano y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL PAGO realizada por el Ciudadano NELVIN ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.808.375, de este domicilio y hábil, a través de su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ZAIDA MARÍA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.361.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.040 según poder apud-acta de fecha 24/10/2006, corriente al folio 24.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil seis. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Yittza Y. Contreras B.
REFRENDADO:
La Secretaria Temporal
Abg. Rosa Zambrano Prato
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