JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiuno de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
Recibida por Distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil y anexos en treinta y dos (32) folios útiles, presentados por la ciudadana VITALIA AMAYA de OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.196.330, de este domicilio, asistida por el Abogado ISRAEL EDUARDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.303. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos VITALIA AMAYA de OLIVEROS, LUIS ERNESTO, JOSÉ ALI, ARECIO MANUEL, ORLANDO, WILLIAM HERVIS, ALEXANDER, OSVALDO y NURY ADRIANA OLIVEROS AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.196.330, 4.110.426, 4.206.088, 4.633.537, 5.645.615, 5.645.616, 5.688.545, 9.228.893 y 12.972.234 respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano MANUEL OLIVEROS, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-1.510.262, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los segundos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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