JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
Recibida por Distribución la presente solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES, constante todo de (______) folios útiles, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 9.346.141, con domicilio en la calle 5, casa S/N, del Barrio Las Flores de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la (fallecida) ciudadana MARIA ISABEL CONTRERAS PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº 3.074.437, cuyo último domicilio fué la la calle 5, casa S/N, del Barrio Las Flores de San Juan de Colón, Municipio AYACUCHO, Estado Táchira. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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