JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147°
Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2006, suscrita por el abogado DAVID FERNANDO DURAN SÁNCHEZ, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente demanda, en consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por auto de fecha 09-11-2006. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario Respectivo. Se acuerda la entrega de la letra de cambio objeto de la demanda que se encuentra en la Caja Fuerte del Tribunal, a la demandada ciudadana DANUBIS DEL VALLE MARQUEZ ROMERO. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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