JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 27 de Noviembre de dos mil seis .
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2006, suscrita por el abogado JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGUROS LOS ANDES C. A., mediante la cual consigna escrito de TRANSACCIÓN, a fin de dar por terminada la presente causa y celebrado entre la ciudadana NUBIA JANETH CELY CANDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.146.530, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.482, en su carácter de Procuradora General del Estado Táchira y representante de la parte demandante GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA y la abogada ANDREA CRISTINA LINARES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.509.163, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.747, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.-- Así mismo, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Igualmente, conforme a lo solicitado, se acuerda expedir por secretaría sendos juegos de copias certificadas de la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2006, del escrito de transacción y del presente auto. - Para la elaboración de los fotostatos se autoriza el ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, con cédula de Identidad Nº 12.633.399, Alguacil Temporal del Tribunal.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-