REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veintisiete de Noviembre de dos mil seis.
196° 147°
De la revisión periódica que este Tribunal hace al presente expediente, con facultad establecida en el encabezamiento del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
1.- Que en fecha 28/06/2006, este Juzgado ordenó la Ejecución Forzosa de la Transacción celebrada en fecha 04/05/2006, por lo que de igual forma se ejecutó el Secuestro del Inmueble objeto de la pretensión.
2.- Que posteriormente se presenta la ciudadana NORA COROMOTO VELANDIA PÉREZ, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de los ciudadanos DARSY LEONOR, JESÚS ALBERTO, JOSÉ GREGORIO, DOLROES YUDITH VELANDIA PÉREZ, JORGE JAVIER, LEDDY CAROLINA y SANDRA CATALINA VELANDRIA GARCÍA, consignando un escrito de oposición a la media de secuestro y luego otro contentivo de una Tercería basada en el artículo 370, ordinal 1°, que fue admitida ya por este mismo Juzgado; sucediendo que por error material involuntario, se confirmó dicha oposición en el juicio principal.
3.- Que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
En Consecuencia:
- Siendo que ya fue admitida Tercería interpuesta por la ciudadana NORA COROMOTO VELANDIA PÉREZ, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de los ciudadanos DARSY LEONOR, JESÚS ALBERTO, JOSÉ GREGORIO, DOLROES YUDITH VELANDIA PÉREZ, JORGE JAVIER, LEDDY CAROLINA y SANDRA CATALINA VELANDRIA GARCÍA, protegiéndoseles en consecuencia a los terceros su derecho a la Tutela Judicial Efectiva.
- Que el presente juicio principal se encuentra ejecutado.
En tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
1.- SE DECLARA la nulidad e todo lo actuado a partir del 03/08/2006, exclusive (folio 46).
2.- Adminicúlese la última pieza del presente juicio a la Tercería (Expediente N° 6817) de la nomenclatura interna de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
LA JUEZ TEMPORAL (FDO) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P. HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL.
Quien suscribe Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA que la anterior copia computarizada, es fiel y exacta de su original, tomada del expediente Civil Nº 6369-2006, en el que la ciudadana MARÍA MARIELA NIÑO GARZÓN, en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL METAL MADERAS URIBANTE C. A. (INMURA), demanda a la INVERSORA METROPOLITANA, C. A., en la persona de su Representante ciudadana MALENA CASTELLANOS RAMÍREZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Fecha de Entrada: 19-12-2005. San Cristóbal, veintisiete de Noviembre de dos mil seis.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.
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