JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintinueve de Noviembre 2.006.-

196° y 147°


Visto el escrito de fecha 20 de noviembre de 2.006, suscrito por la abogada Juditas Delany Torrealba Dugarte, con el carácter de autos, mediante el cual consigna las pruebas, a los fines de demostrar el Fomus Bonis Iuris, este tribunal a los fines de decidir sobre la medida innominada solicitada, para decidir observa:

- La parte consigna copia simple de la Constancia de Registro de Vivienda Principal expedida por el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será valorado como documento administrativo y de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Nuevamente solicita la parte demandante Medida Innominada de Prohibición de Desocupación del Inmueble objeto de la pretensión y presento los recaudos de los cuales se desprende que el mismo es su vivienda principal

El artículo 80 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional que señala:

“Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y las ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social, no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. Se les garantiza trabajos acordes a aquellos ancianos que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.”


Luego el artículo 2 ejusdem dispone:

“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”


En mérito de los precedentes razonamientos, y por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

1. CON LUGAR la solicitud realizada por la parte demandante. En consecuencia se decreta Medida Innominada de Desocupación del Inmueble:

Una casa quinta con su terreno propio que mide trescientos veintitrés con ochenta y seis metros cuadrados (323, 86 mts2) de superficie construida en la parcela N° 3 del Conjunto Residencial La Orquídea ubicada en La Avenida Ferrero Tamayo, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, zona de Pueblo Nuevo de esta ciudad de San Cristóbal compuesta dicha Quinta, de estructura de concreto, bloque de
arcilla, techos de teja y pisos de granito y durables, con hall, estudio, sala, comedor, dormitorio de servicio con baño, dormitorio principal con baño, dos dormitorios mas con baños y demás comodidades y dependencias, determinado por los siguientes linderos, NORTE: La parcela N° 4 del Conjunto o Urbanización La Orquídea, SUR: Zona Verde hacia la Quebrada La Parada, ESTE: La vía principal del Conjunto y OESTE: La parcela N° 5, de fecha 25 de octubre de 2.000 quedando registrado bajo el N° 27, tomo 004, protocolo primero, folio 1/2 correspondiente al cuarto trimestre.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.