REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: Abogada RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.749.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.536, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano HERMIS GREGORIO DUQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.747.305, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 12, N° 3-18, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SARA CATALINA DUQUE de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.128.448, domiciliada en la carrera 12, vereda 17, N° 125, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: N° 6447/2006
I
En fecha 15 de febrero de 2006, este Juzgado, admitió la demanda intentada por la ciudadana RUBY XAIER APOLINAR ABBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.749.127, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.536, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano HERMIS GREGORIO DUQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.747.305, de este domicilio, por Procedimiento de Intimación, fundamentándose en lo que establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandada ha incumplido en la obligación contraída sin que hasta la presente fecha se haya logrado que pague lo adeudado, se decretó la intimación de la demandada para que pagará dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constará en autos la intimación ordenada, apercibido de ejecución, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.224.505,00) que comprende: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.100.000,00) por capital de la letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 99.505,00), por intereses, TERCERO: La cantidad de UN MILLON VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.025.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en un 25%, o formulará su oposición a la demanda y no habiendo oposición se procedería a su ejecución forzosa.
Al folio 03 del Cuaderno de Medidas, corre auto de fecha 15-02-2006, mediante el cual se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. En la misma fecha se libró oficio N° 186 se remitió al Registrador Inmobiliario conforme lo ordenado.
En fecha 27 de septiembre de 2006, consta agregada comisión de intimación de la demandada ciudadana SARA DUQUE de MORENO, debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira (Folios 18 al 24).
En fecha 06 de noviembre de 2006, la abogada RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO solicitó se decretará la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Folio 24).
El Tribunal para decidir observa:
Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 647 ejusdem, el citado código ordena intimar a la demandada bajo el apercibimiento de ejecución, que debe pagar o formular su oposición.
En la presente causa debidamente intimada la ciudadana SARA DUQUE de MORENO no consta en autos que en el lapso legal hayan consignado la suma intimada, ni que hayan formulado oposición alguna.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte al decreto de intimación de fecha 15 de febrero de 2006 el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERA BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
|