REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE SOLICITANTE: ENDER CLEVER VASQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V- 16.541.450, domiciliado en el Municipio, Capacho, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA LUZMILA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.751.
DOMICILIO PROCESAL: calle 6, con carrera 10, Edificio Flor de Loto, Oficina N° 1, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: CIVIL N° 6723- 2006.
I
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano ENDER CLEVER VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 16.541.450, asistido por la abogado MARIA LUZMILA QUINTERO, en el cual manifiesta que en su Partida de Nacimiento Nº 183, de fecha 31 de Julio del año 1.984, asentada por la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy, Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, en la cual el solicitante alega que se cometieron errores, como lo es : en lo que respecta al segundo nombre “CLEIVER “, con I, cuando lo correcto es sin “I” es decir CLEVER, de allí que le ha ocasionado problemas cuando hay que confrontar su partida de nacimiento con otros documentos; fundamentó su solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto y en virtud del error cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, bajo el Nº 183, de fecha 31 de Julio del año 1984, con el nombre correcto de CLEVER.
Anexó:
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 183 de fecha 31 de Julio del año 1984, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy, Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira.
Por auto de fecha 04 de Junio del año 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 11).
En fecha 12 de Julio del año 2006, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 14).
Corre al folio (21), diligencia de fecha 07 de Agosto del año 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1127, de fecha 01 de Agosto del año 2006, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ERIKA JURADO, en su carácter de funcionario de la Fiscalía XIII.
II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 183, de fecha 31 de Julio del año 1.984, asentada por la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy, Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira
III
DEL ANALISIS PROBATORIO
En relación a la copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 183, de fecha 31 de Julio del año 1.984, asentada por la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy, Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1360 y 1384 del Código Civil, con la cual comprueba el solicitante Ciudadano ENDER CLEVER VASQUEZ LÓPEZ, que la partida inserta en los libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedo su nombre como “CLEIVER”. Así mismo presentó certificado bautismal emanado de la Diócesis de San Cristóbal de la Parroquia San Pedro, Capacho Nuevo, Municipio Independencia, al cual se le otorga su valor probatorio y del cual se observa que el nombre que le dieron sus padres fue: “CLEVER”. Y ASÍ SE DECIDE.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de autos se observa que el nombre del solicitante fue asentado erróneamente como “ CLEIVER” siendo lo correcto “ CLEVER”, por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de nacimiento N° 183, de fecha 31 de Julio del año 1.984, asentada en los libros de nacimientos del Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano queda rectificada en cuanto al nombre “CLEVER” y no como erróneamente aparece “CLEIVER”
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy, Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA ZAMBRANO PRATO
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