REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
EXPEDIENTE Nº 9416-2003
PARTE ACTORA: NANCY TERESA BAUTISTA MORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALI CAÑIZALEZ DAVILA.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA C.A. (DIMCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: OSWALDO MONZON LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes 03 de Noviembre de 2006, siendo las diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparece por ante este Juzgado los apoderados de las partes, a saber los abogados: ALI CAÑIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo número 13.075, y se hizo presente por la parte demandada OSWALDO MONZON., inscrito en el IPSA bajo los Nro.38.666, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago de lo condenado por el Juzgado Primero Superior de éste Circuito laboral de fecha 16/06/2006; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.748.802,00), que será pagado, mediante cheque del Banco Venezuela, de nro 03472807, que será entregado en éste acto para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación, en cuanto al pago de la experto se comprometen ambos en cancelarle Bs.500.000,00 en efectivo, en fecha 07/11/06. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, se señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda.
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