REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000520

PARTE ACTORA: ALEJO SÁNCHEZ BERNAL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: LINEA CIRCUNVALACIÓN SANTA BARBARA DE RUBIO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ y MARIELA PASCUA GOMEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m, compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ALEJO SÁNCHEZ BERNAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.143.904, y su coapoderada judicial la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, y por la parte demandada su coapoderada judicial la abogada MARIELA PASCUA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.607, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales la demandada cancelará al trabajador de la siguiente manera: el día miércoles (22) de noviembre de 2006, cancelara la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este estado solicitan la entrega de las pruebas por ellas consignadas en la audiencia preliminar inicial, lo cual es acordado por este Tribunal y se hace entrega de las mismas en este acto, estando conformes las partes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,


Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



ALEJO SÁNCHEZ BERNAL ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA



MARIELA PASCUA GOMEZ