REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000684
PARTE ACTORA: SARAY SANTAFE JIMENEZ y WILFRIDO SANTANA NUÑEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL.
PARTE DEMANDADA: LUIS ROA, propietario de la finca LOS AIRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de 2006, siendo las 11:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora los ciudadanos SARAY SANTAFE JIMENEZ y WILFRIDO SANTANA NUÑEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Ciudadanía Nros. 32.008.578 y 73.591.797 respectivamente, y su abogado asistente JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036 En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos SARAY SANTAFE JIMENEZ y WILFRIDO SANTANA NUÑEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Ciudadanía Nros. 32.008.578 y 73.591.797 respectivamente en contra del ciudadano LUIS ROA, propietario de la finca LOS AIRES, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Para la ciudadana SARAY SANTAFE JIMENEZ:
Fecha de Ingreso: 09-04-2006; Fecha de Egreso: 11-06-2006; Duración de la relación laboral: 02 meses y 02 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo,
desde 09-04-2006 hasta 11-06-2006, correspondiéndole 3,67 días (2,5 días por vacaciones y 1,17 por bono vacacional) a razón de Bs. 15.525,00, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 56.976,75).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
desde 09-04-2006 hasta 11-06-2006, correspondiéndole 2,5 días, a razón de Bs. 15.525,00 diarios, lo que da un total por utilidades de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 38.812,50).
3) DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 173 L.O.T., desde el 09-04-2006 hasta el 09-05-2006 devengaba la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, debiendo devengar la cantidad de Bs. 371.232,80 mensuales, lo que da una diferencia de Bs. 221.232.80, mensuales lo que es lo mismo de Bs. 7.374,43 diarios, por 30 días, lo que da la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 221.232,80);
desde el 10-05-2006 hasta el 04-06-2006 devengaba la cantidad de Bs. 150.000,00 mensuales, debiendo devengar la cantidad de Bs. 465.750,00 mensuales, lo que da una diferencia de Bs. 315.750.00, mensuales lo que es lo mismo de Bs. 10.525,00 diarios, por 26 días, lo que da la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 273.650,00); Lo que da un total por concepto de diferencia salarial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs. 494.882,80).
4) DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS: Los mismos debieron ser probados por la parte actora, y al no haber probado nada al respecto se declaran improcedentes estos conceptos. Así se decide.
Estas cantidades condenadas a favor de la ciudadana SARAY SANTAFE JIMENEZ ascienden al monto total de QUINIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CINCO CENTÍMOS (Bs. 590.672,05)
Para el ciudadano WILFRIDO SANTANA NUÑEZ:
Fecha de Ingreso: 03-04-2006; Fecha de Egreso: 11-06-2006; Duración de la relación laboral: 02 meses y 07 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo,
desde 03-04-2006 hasta 11-06-2006, correspondiéndole 3,67 días (2,5 días por vacaciones y 1,17 por bono vacacional) a razón de Bs. 15.525,00, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 56.976,75).
2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
desde 03-04-2006 hasta 11-06-2006, correspondiéndole 2,5 días, a razón de Bs. 15.525,00 diarios, lo que da un total por utilidades de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 38.812,50).
3) DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 173 L.O.T., desde el 03-04-2006 hasta el 30-04-2006 devengaba la cantidad de Bs. 257.142,85 mensuales, debiendo devengar la cantidad de Bs. 371.232,80 mensuales, lo que da una diferencia de Bs. 114.089.95, mensuales lo que es lo mismo de Bs. 3.803,00 diarios, por 27 días, lo que da la cantidad de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 102.681,00);
desde el 01-05-2006 hasta el 04-06-2006 devengaba la cantidad de Bs. 257.142,85 mensuales, debiendo devengar la cantidad de Bs. 465.750,00 mensuales, lo que da una diferencia de Bs. 208.607.15, mensuales lo que es lo mismo de Bs. 6.953,57 diarios, por 35 días, lo que da la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 243.374,95); Lo que da un total por concepto de diferencia salarial de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 346.055,95).
4) DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS: Los mismos debieron ser probados por la parte actora, y al no haber probado nada al respecto se declaran improcedentes estos conceptos. Así se decide.
Estas cantidades condenadas a favor del ciudadano WILFRIDO SANTANA NUÑEZ ascienden al monto total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (Bs. 441.845,20)
Estas cantidades ascienden al monto total condenado de UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 1.032.517,25), más los Intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Martha I. Muñoz Pérez
SARAY SANTAFE JIMENEZ WILFRIDO SANTANA NUÑEZ
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
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