REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000321

PARTE ACTORA: MARIANA NATHALY COLMENARES DE SANTOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRAIMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PIO XII, en la persona de su Presidente la Asociación Civil “CONGREGACIÓN SANTA MARIANA DE JESÚS”, en la persona de su Presidenta la ciudadana MARIA HERLINDA MENA NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.876.616.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, VICTOR MANUEL BAUTISTA y ENZO ALÍ CAÑIZALES DELGADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana MARIANA NATHALY COLMENARES DE SANTOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.816.730, y su abogada asistente IRAIMA YANETTE IBARRA DE SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.803, y por la parte demandada los apoderados judiciales los abogados VICTOR MANUEL BAUTISTA y ALÍ CAÑIZALES DÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.645 y 13.075 respectivamente, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en el presente acto, una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATRO MILLOES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales la demandada cancelará a la trabajadora de la siguiente manera: el día jueves treinta (30) de noviembre de 2006, cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); el día viernes quince (15) de diciembre de 2006, cancelara la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00); y el día lunes quince (15) de enero de 2007, cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos aportadas, lo cual es acordado por este Tribunal, haciéndose la entrega de las mismas en este acto estando las partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,


Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



MARIANA NATHALY COLMENARES DE S IRAIMA YANETTE IBARRA



VICTOR MANUEL BAUTISTA ALÍ CAÑIZALES DÁVILA