REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000841

PARTE ACTORA: JANETH FABIOLA HERNANDEZ HERNANDEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: SECURITY INTEGRAL COMPANY C.A. (SEICOM C.A.)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veinte (20) de noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana JANETH FABIOLA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.154.618, y su coapoderado judicial el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.036, y por la parte demandada representada por el ciudadano HECTOR MANUEL MARCANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.503.871, y su abogada asistente LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.780, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), los cuales la demandada cancelará a la trabajadora de la siguiente manera: el día martes veintiocho (28) de noviembre de 2006, cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); el día jueves veintiuno (21) de diciembre de 2006, cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); y el día lunes quince (15) de enero de 2007, cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,



Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,




JANETH FABIOLA HERNANDEZ H. JEAN CARLOS SAYAGO V.



HECTOR MANUEL MARCANO VARELA LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS