REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000541
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO SALAS VELASCO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARVELIA COROMOTO MORENO DOMÍNGUEZ y MARIANA SERRANO CHACÓN.
PARTES CODEMANDADAS: EMOCA C.A. y el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN MENDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES CODEMANDADAS: MIGUEL G. BECERRA CHACÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2006, siendo las 2:15 p.m., oportunidad fijada para que se realizara la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes codemandados la empresa EMOCA C.A. representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 3.309.884, en su condición de Presidente de la demandada, y como persona natural codemandado y su abogado asistente MIGUEL G. BECERRA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.644, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,
Abg. Martha I. Muñoz Pérez.
JOSÉ GREGORIO CHACÓN MENDEZ MIGUEL G. BECERRA CHACÓN
MCSQ/MIMP.
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