REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000757

PARTE ACTORA: LUCY MIRLEY CÁRDENAS PÉREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS EL MAGO, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 76, Tomo 2-A, de fecha 07/03/2003.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2006, siendo las 11:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora la ciudadana LUCY MIRLEY CÁRDENAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.491.344, y su coapoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana LUCY MIRLEY CÁRDENAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.491.344, en contra de la empresa INDUSTRIAS EL MAGO, en la persona de sus representantes los Ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MOLINA VALERO y DEISY DEL CARMEN GÓNZALEZ FONSECA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.032.785 y 10.397.270 respectivamente, por Cobro de Prestaciones Sociales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-05-2005; Fecha de Egreso: 01-04-2006; Duración de la relación laboral: 10 meses y 16 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal b):
desde 15-05-2005 hasta 01-04-2006, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 15.000,00 diarios, lo que da un total por antigüedad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 675.000,00).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo,
desde 15-05-2005 hasta 01-04-2006, correspondiéndole 18,33 días (12,5 días por vacaciones y 5,83 por bono vacacional) a razón de Bs. 15.000,00, lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 274.950,00).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
desde 15-05-2005 hasta 01-04-2006, correspondiéndole 12,5 días, a razón de Bs. 15.000,00 diarios, lo que da un total por utilidades de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 187.500,00).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 15-05-2005 hasta 01-04-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 10 meses, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 15.000,00 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 15-05-2005 hasta 01-04-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 10 meses, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 15.000,00 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00). Lo que da un total por despido injustificado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Desde 15-05-2005 hasta 01-04-2006, es decir, 225 días a razón de Bs. 8.400,00, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria para el momento, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.890.000,00), que se ordena su cancelación en dinero efectivo, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
6) SALARIOS RETENIDOS: Desde el 27 de marzo de 2006 al 01 de abril de 2006, se dejo de pagar cinco (05) días de salario, lo que da un total por salarios retenidos de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00).

Estas cantidades ascienden al monto total condenado de CUATRO MILLONES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.002.450,00), más los Intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,


Abg. Martha I. Muñoz Pérez



LUCY MIRLEY CÁRDENAS PÉREZ NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.