REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

San Cristóbal, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000688
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER PERNÍA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA T. MONCADA SAYAGO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano CARLOS ALEXANDER PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.419.101, y sus abogados asistentes ELISA VICTORIA QUIÑONES LUZARDO y VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.679 y 84.820 respectivamente, y por la parte demandada el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.025, y su abogada asistente ANTONIA T. MONCADA SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.234, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), los cuales la demandada cancelará a la trabajadora de la siguiente manera: el día lunes once (11) de diciembre de 2006, cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00); el día viernes veintinueve (29) de diciembre de 2006, cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); el día lunes quince (15) de enero de 2007, cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); el día miércoles treinta y uno (31) de enero de 2007, cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); y el día jueves quince (15) de febrero de 2007, cancelara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,



Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



CARLOS ALEXANDER PERNÍA ELISA VICTORIA QUIÑONES L.



VICTOR ARCENIO ZAMBRANO V. JOSÉ ANTONIO CONTRERAS C.



ANTONIA T. MONCADA SAYAGO