REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

San Cristóbal, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000851

PARTE ACTORA: PEDRO RAMÓN MORA MORA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, PABLO JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ y DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS y JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano PEDRO RAMÓN MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.001.559, y su coapoderado judicial el abogado DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.662, y por la parte demandada el coapoderado judicial el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.471, según poder autenticado que se agrega en copia certificado en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales la demandada cancelará a la trabajadora de la siguiente manera: el día viernes primero (01) de diciembre de 2006, cancelara la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,



Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



PEDRO RAMÓN MORA MORA DAVID ALEJANDRO PLATA RUIZ



JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA