REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°

San Cristóbal, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000603

PARTE ACTORA: AIDA YOLIMA PARDO OJEDA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS LEOMARY S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERMES LEON GARCÍA LOZADA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m, compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana AIDA YOLIMA PARDO OJEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.230.727, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378, y por la parte demandada el abogado HERMES LEON GARCÍA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.970, en su carácter de representante legal de la demandada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 830.000,00), los cuales la demandada cancelará a la trabajadora en el día de hoy en este acto en cheque N° 31157313, de la cuenta corriente N° 0114 0434 11 4340002623, perteneciente a la empresa CALZADO LEOMARY SRL, por la cantidad OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 830.000,00), a favor de la ciudadana AIDA YOLIMA PARDO OJEDA, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal y reciben las partes conformes.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,



Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,




AIDA YOLIMA PARDO OJEDA JONATHAN RAFAEL ARAQUE R



HERMES LEON GARCÍA LOZADA