REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: SP01-L-2006-000866
PARTE ACTORA: SIMÓN CARDENAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano SIMÓN CARDENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.634.703, en fecha 30 de octubre de 2006, en contra del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO TÁCHIRA, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que si bien es cierto, la parte actora interpuso por ante la Procuraduría General del Estado Táchira en fecha seis (06) de septiembre de 2006, la reclamación para agotar el procedimiento previo establecido en el articulo 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no menos cierto es que no se han cumplido los lapsos de tiempo establecidos en los artículos antes indicados, por lo cual, en aplicación de los Privilegios del Estado (entienda el mismo bien sea, nacional, estadal o municipal) y de la normativa contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el Ciudadano SIMÓN CARDENAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.634.703, en contra del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria Accidental,
Abg. Martha I. Muñoz P.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Martha I. Muñoz P.
MCSQ/MIMP
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