En el día hábil de hoy, PRIMERO (01) de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE DOMINGO CAMACHO DAZA, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 17.526.339 (parte actora en la presente causa) su apoderada judicial ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, y por la parte demandada el ciudadano OSCAR ALFREDO IBARRA SANCHEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.426.444 asistido por el Abogado OSCAR ALEXIS IBARRA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.154. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas presentaron sus escritos de pruebas de la siguiente manera. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00) que será realizado por ante la Secretaría de este Tribunal el día 20 de Diciembre de 2006; y 2) Un segundo y último pago para el día 15 de Enero de 2007 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.