En el día hábil de hoy, VEINTE (20) de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos AQUILEO ORTIZ, CARLOS ALFONSO ROA MORA, JOSE ALEXANDER PERNIA RAMIREZ y HECTOR MANUEL CONTRERAS IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.463.535, 9.339.239, 14.281.820 y 11.841.564 respectivamente, sus apoderados judiciales ciudadanos ADA MIREYA VARELA MARQUEZ y CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, titulares de las cédulas de identidad Nro.V- 4.211.313 y 8.092.265 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.269 y 25.769 respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 37 y 39 del presente expediente; por la parte demandada su apoderado judicial ciudadano ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.164 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 41 al 42 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de OCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.071.888,40), es decir, 1) La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.793.280,00) por lo que respecta al ciudadano AQUILEO ORTIZ que serán cancelados mediante un único pago por ante la Secretaría de este Tribunal el día Miércoles 13 de Diciembre de 2006; 2) La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (Bs. 2.251.298,00) por lo que respecta al ciudadano CARLOS ALFONSO MORA que serán cancelados mediante un único pago por ante la Secretaría de este Tribunal el día Miércoles 13 de Diciembre de 2006; 3) La cantidad de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.027.310,00) por lo que respecta al ciudadano JOSE ALEXANDER PERNIA RAMIREZ que serán cancelados mediante un único pago por ante la Secretaría de este Tribunal el día Miércoles 13 de Diciembre de 2006 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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