En el día hábil de hoy, TREINTA (30) de Noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m., por solicitud presentada de mutuo acuerdo entre ambas partes, se celebró la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JESUS ROSENDO NAVARRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.687.783 (parte actora en la presente causa), asistido por la ciudadana OLY CRISTINA ALVERIO BRIGANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.286, y por la parte demandada su apoderado judicial ciudadano JHON HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.508.501, con Inpreabogado Nro.89.125, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 21, 22 y 23 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.100.000,00) que son cancelados el día de hoy mediante cheque Nro. 03904143, girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 0108-0001-31-0100204652 en el Banco Provincial; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste el pago acordado en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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