En el día hábil de hoy, NUEVE (09) de Noviembre de 2006, siendo las 12:00 m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas CAROLD DESIREE SERRRADA, HAYDEMAR COLMENARES IZQUIERDO y KLENYS ELIANA PEROZA AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.503.594, 16.611.968 y 14.790.150 respectivamente, el ciudadano GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.350.435 respectivamente, con Inpreabogado Nro. 67.009, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 27 al 32 del presente expediente; por la empresa demandada COMERCIAL FLORES CELULAR SHOP C.A.; sus apoderados judiciales JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI y GERARDO JOSE MORA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.683.262 y 15.565.511 respectivamente, con Inpreabogado Nros.105.005 y 101.766 en su orden; por la empresa TELCEL C.A. su apoderado judicial ciudadano FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.021.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.199. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, comprometiéndose únicamente la empresa COMERCIAL FLORES CELULAR SHOP C.A a cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), es decir, SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00) por lo que respecta a la ciudadana KLENYS ELIANA PEROZA AGUILAR, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) por lo que respecta a la ciudadana CAROLD DESIREE SERRRADA y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) por lo que respecta a la trabajadora HAYDEMAR COLMENARES IZQUIERDO; que serán cancelados de la siguiente manera; 1) Un primer pago, que se realizará por ante la Secretaría de este Tribunal el día 18 de Noviembre de 2006 por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) y 2) Un segundo pago, que se realizará por ante la Secretaria de este Tribunal el día 18 de Diciembre de 2006 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de las Trabajadoras, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que las unió a las empresas demandadas, ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni por ninguna otra razón incluyendo daños y perjuicios, daños morales, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; días domingos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; cesta ticket, reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; dejando expresa constancia que la trabajadoras disfrutan en este momento de un aparente perfecto estado salud, no habiendo sufrido o padecido de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo y declarando que la demandada cumplió con las normas que en materia de Higiene, Seguridad, Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo establece la legislación venezolana. Ambas partes expresamente desisten de cualquier acción que les pueda corresponder en contra de su contraparte bien sea esta de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier índole. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Por último se deja constancia que los demandantes y las demandadas, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados, además de los gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente la empresa se compromete a entregar a las trabajadoras dentro de un lapso de diez días (10) hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la presente Acta de los documentos de inscripción y cotización de las trabajadoras por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.