En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana LUZMAR TATHIANA RUGELES IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.502.320, asistida por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa ADMINISTRADORA USECHE C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte actora, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar a la Ciudadana LUZMAR TATHIANA RUGELES IBAÑEZ, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.959.798,37) por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16/12/2000
Fecha de culminación: 09/02/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 5 años, 1 mes y 24 días
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 16/12/2000 al 16/12/2001, 45 días x Bs. 5.280,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 237.600,00. 2) Desde el 16/12/2001 al 16/12/2002, 62 días x Bs. 5.808,00 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 360.096,00. 3) Desde el 16/12/2002 al 16/12/2003, 64 días x Bs. 7.550,40 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 483.225,60. 4) Desde el 16/12/2003 al 16/12/2004, 66 días x Bs. 9.815,52 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 647.824,32. 5) Desde el 16/12/2004 al 16/12/2005, 68 días x Bs. 12.374,42 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 841.460,56. 6) Desde el 16/12/2005 al 09/02/2006, 5 días x Bs. 12.374,42 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 61.872,10. Total por concepto de Antigüedad Bs. 2.632.078,58
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 16/12/2005 al 09/02/2006, 1.66 días x Bs. 12.374,42 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 20.541,53
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido del año 2005 y fraccionado conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 16/12/2004 al 16/12/2005, 11 días x Bs. 12.374,42 de salario diario, arroja la cantidad de Bs.136.118,62. 2) Desde el 16/12/2005 al 09/02/2006, 1 día x Bs. 12.374,42, arroja la cantidad de Bs. 12.374,42. Total Bs. 148.493,04
CUARTO: Utilidades fraccionadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 16/12/2005 al 09/02/2006, 1.25 días x Bs. 12.374,42 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 15.468,02
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Numeral 2°: 150 días x Bs. 12.374,42, arroja la cantidad de Bs. 1.856.163,00. Literal e): 60 días x Bs. 12.374,42, arroja la cantidad de Bs. 742.465,20. Total Bs. 2.598.628,20.
SEXTO: El concepto “Domingos Laborados durante toda la Relación Laboral” reclamado en el libelo de demanda, no es acordado por este Juzgado por cuanto la accionante de autos no acompañó la prueba fundamental de haber laborado en tales fechas. La suma de las cantidades acordadas por el Tribunal asciende a un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.415.209,37), de la cual se deduce la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 2.455.411,00), que la accionante manifiesta haber recibido como adelanto a prestaciones sociales, por lo que la parte demandada adeuda a la parte actora por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.959.798,37).
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal conforme a la parte in fine del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales