En el día hábil de hoy trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Profesional del Derecho MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.494.693, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.867, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos. En estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, no encontrándose presente ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARI ALTUVE contra el CENTRO EDUCATIVO PROFESIONAL LAS AMÉRICAS C.A, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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