Hoy, quince de noviembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana LUHERLYN OLIANETH GARCÍA MOROS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.632.600, asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL DEMÓCRATA SPORT CLUB, representada por su Apoderada Judicial THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,00), cada una, la primera que será efectuada día 24 de noviembre de 2006 y la segunda y última el día 08 de diciembre de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles y tres (03) carnets, y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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