En el día hábil de hoy, dos de noviembre de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano DIEGO RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.583.196, asistido por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada, INVERSIONES EGLIMAR C.A, representada en este acto por su Gerente General, la Ciudadana EGLIS DIOMARIS PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.464.335, asistida por la Profesional del Derecho MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.109.000, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CERO SIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.806.611,07), suma que constituye el monto total en bolívares reclamado por el accionate, por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y de la indemnización derivada por la enfermedad agravada por el trabajo padecida por el accionante, que la Empresa demandada INVERSIONES EGLIMAR C.A, se compromete a pagar en su totalidad el día 30 de noviembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, las partes manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, ni con la enfermedad agravada por el trabajo padecida por el accionante, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales e indemnización derivada de enfermedad agravada por el trabajo a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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