Hoy, dos de noviembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARIA YSABEL ROJAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.349.742, asistida por el Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, las Ciudadanas MARIA EUGENIA LEAL ROZO y ESPERANZA LEAL ROZO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 22.641.219 y 23.130.124, en su condición de actuales Administradoras del Fondo de Comercio RESTAURANT ARCO IRIS, asistidas por la Profesional del Derecho LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.232.400, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.780, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NOVECIENTOS VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 923.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar mediante cuatro cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una, la primera para ser pagada el día 01 de diciembre de 2006, la segunda el día 02 de enero de 2007, la tercera el día 02 de febrero de 2007, la cuarta el día 02 de marzo de 2007 y una última cuota por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 123.000,00), el día 02 de abril de 2007, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
Liliana Duque Rosales
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