Hoy, veinte de noviembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RAÚL SILVESTRE JAIMES ANGULO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.461.158, asistido por el Profesional del Derecho JESÚS ALÍ ORTIZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.717.323, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.990, con el carácter de parte demandante y la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.180.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.164, con el carácter de parte codemandada, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados, derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 08 de diciembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante, razón por la cual nada quedan a deber al accionante, ni la Empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A ni los Ciudadanos OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA DE MANTILLA, ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ y RAFAELA ACOSTA DE CONTRERAS. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y ocho (48) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y siete (87) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

Liliana Duque Rosales