En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano MOISES LAGUADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.192.206, asistido por el Profesional del Derecho MARLON JAVIER MORA REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.232.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.456, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Sociedad Mercantil REMTECA C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar al Ciudadano MOISES LAGUADO SÁNCHEZ, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.918.625,00), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01/03/2005
Fecha de culminación: 15/01/2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 10 meses y 14 días
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01/03/2005 al 15/01/2006, 45 días x Bs. 23.875,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.074.375,00
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01/03/2005 al 15/01/2006, 12.5 días x Bs. 22.500,00 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 281.250,00
TERCERO: Bono Vacacional fraccionado conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 01/03/2005 al 15/01/2006, 5.8 días x Bs. 22.500,00 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 130.500,00
CUARTO: Indemnización por Despido Injustificado conforme lo prevé el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: numeral 2°: 30 días x Bs. 23.875,00 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 716.250,00. Literal b): 30 días x Bs. 23.875,00 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 716.250,00. Total Bs. 1.432.500,00
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal conforme lo prevé la parte in fine del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales