Hoy, veintisiete de noviembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS CARLOS OROZCO TORRES, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.914.040, asistido por el Procurador del Trabajo EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.433, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Ciudadano JOSE RAFAEL RODRÍGUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.211.903, asistido por la Profesional del Derecho NANCY YERLISBETH PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.630.123, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.863, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados y que la parte demandada paga en su totalidad en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación a satisfacción del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la relación laboral alegada por el accionante, con lo cual se extingue el proceso instaurado por el demandante de autos. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no lesiona derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y de la parte demandada escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. En virtud del pago efectuado en la Audiencia Preliminar, este tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales