Hoy, veintinueve de noviembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos CESAR AUGUSTO BOLAÑO CAMARGO, MILTON ROJAS DÍAZ, GABRIEL JESÚS MONCADA TÁRIBA y CARLOS DOUGLAS LÓPEZ DURÁN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.971.427, 14.784.504, 18.040.838 y 13.211.263, asistidos por los Profesionales del Derecho YASMÍN VARELA BETANCOURT y HENRY VARELA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.502.955 y 9.467.007, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.162 y 63.164, quienes a su vez representan al Ciudadano ALEXANDER FLORES ROA, representación que consta en autos, todos con el carácter de parte demandante y las Profesionales del Derecho MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ y SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 6.031.731 y 9.209.436, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 27.120 y 79.108, con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Ciudadana NEIDA YOLANDA COLMENARES RODRÍGUEZ, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte accionante plenamente identificada y las Profesionales del Derecho MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ y SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, en representación de la Ciudadana NEIDA YOLANDA COLMENARES RODRÍGUEZ, dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 20.500.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los demandantes, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre los accionantes de autos y el Ciudadano DUGLAS HOMERO CÁRDENAS SANCHEZ, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MATERIALES CÁRDENAS (MANCOCAR 56), que la Ciudadana NEIDA YOLANDA COLMENARES RODRÍGUEZ, se compromete a pagar en nombre del Ciudadano DUGLAS HOMERO CÁRDENAS SANCHEZ, y de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MATERIALES CÁRDENAS (MANCOCAR 56), librando de toda responsabilidad a éstos últimos frente a los accionantes, relacionado con los derechos laborales que les corresponde con motivo de la relación laboral que las partes del proceso mantuvieron, cantidad que se discrimina de la siguiente forma: Al Ciudadano CESAR AUGUSTO BOLAÑO CAMARGO, le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00); Al Ciudadano MILTON ROJAS DÍAZ, le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00); al Ciudadano GABRIEL JESÚS MONCADA TÁRIBA, le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00); al Ciudadano CARLOS DOUGLAS LÓPEZ DURÁN, le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) y al Ciudadano ALEXANDER FLORES ROA, le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Las cantidades antes discriminadas se compromete a pagarlas la Ciudadana NEIDA YOLANDA COLMENARES RODRÍGUEZ, en su totalidad el día 07 de diciembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre los demandantes de autos y el Ciudadano DUGLAS HOMERO CÁRDENAS SANCHEZ, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MATERIALES CÁRDENAS (MANCOCAR 56), con lo cual los que suscriben el presente acuerdo dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales que existía entre el Ciudadano DUGLAS HOMERO CÁRDENAS SANCHEZ, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE MATERIALES CÁRDENAS (MANCOCAR 56), y los accionantes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales