Hoy, treinta de noviembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano WILLIAM VALDEMAR BORGES GAMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.765.767, asistido por el Procurador del Trabajo JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada, DEPÓSITO DE MATERIALES TÁCHIRA C.A, representada por el Presidente y Administrador de la misma, los Ciudadanos NELSON VARGAS PÉREZ y NELSON GERARDO VARGAS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.072.918 y 10.146.209, asistidos por la Profesional del Derecho JULIMAR SANGUINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.503.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.679, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que el demandante manifiesta expresamente haber recibido ya, como anticipo de prestaciones sociales a su entera conformidad y la cantidad restante, es decir, SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo y de legal circulación a satisfacción del accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derecho relacionado con la terminación de la relación laboral que existió entre ellas, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles. En virtud del pago efectuado en la Audiencia Preliminar, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales