Hoy, nueve de noviembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano GERSEL EUDOMAR ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.715.032, asistido por el Profesional del Derecho JAIRO HOMERO ZAMBRANO VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 647.936, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.382, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano JOSÉ JESÚS PETIT ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.355.737, asistido por la Profesional del Derecho MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día miércoles 15 de noviembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
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