Vista la demanda intentada por el Ciudadano IRENARCO TORRES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.113.779, representado por la Profesional del Derecho IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.756, contra la Empresa Mercantil SERME C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Por auto de fecha 27 de octubre de 2006, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte accionante a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 02 de noviembre de 2006, la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los efectos de que la parte accionante cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, más un (01) día concedido como término de distancia, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la parte accionante debía corregir su libelo de demanda hasta el día 07 de noviembre de 2006 inclusive.
Ahora bien, a la presente fecha, vale decir, 09 de noviembre de 2006, se observa que la parte demandante no dio cumplimiento en el plazo establecido por la ley, al despacho saneador ordenado, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por el Ciudadano IRENARCO TORRES ACOSTA contra la Empresa SERME C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada por el Ciudadano IRENARCO TORRES ACOSTA contra la Empresa SERME C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis. Publíquese la presente decisión.

La Jueza,


Abog. Liliana Duque Rosales